Tras la entrada en vigor de Omnibus I el 18 de marzo de 2026, los umbrales de la CSRD han cambiado, pero la Ley 11/2018 española sigue operativa. Este artículo explica qué fabricantes quedan sujetos a cada marco, qué datos de planta deben ser auditables y cómo construir un único sistema que cubra el EINF y los ESRS sin duplicar esfuerzo.
Autor: NOVTRIQ Technical Team | Categoría: Manufacturing | Actualizado: 26 de octubre de 2026 | Desde el 18 de marzo de 2026, el paisaje normativo para los fabricantes europeos ha cambiado de forma significativa. Según el Parlamento Europeo, la enmienda Omnibus I entró en vigor en esa fecha, modificando los umbrales de aplicación de la CSRD. Sin embargo, la presión sobre las plantas industriales no ha desaparecido: ha cambiado de forma. El objetivo de este artículo es concreto: explicar cómo organizar los datos de planta para cumplir hoy con el Estado de Información No Financiera (EINF) y quedar preparado para los Estándares Europeos de Información de Sostenibilidad (ESRS), sin construir dos sistemas distintos. | Qué fabricantes quedan sujetos a la CSRD tras Omnibus I | Tras la reforma, el criterio de alcance es doble y acumulativo. Según el Parlamento Europeo (briefing legislativo sobre Omnibus I), la obligación de informar recae en las empresas de la UE con más de 1.000 empleados medios y una facturación neta anual superior a 450 millones de euros. Una empresa que supere solo uno de los dos umbrales queda fuera del régimen obligatorio de la CSRD. El texto también alcanza a grupos no comunitarios: según el Parlamento Europeo, la obligación se activa cuando el grupo matriz de un tercer país genera más de 450 millones de euros de facturación en la UE. Para un fabricante español que forma parte de un grupo internacional, conviene comprobar tanto la posición de la filial como la del grupo, porque la consolidación de la información puede cambiar quién informa y a qué nivel. En la práctica, el nuevo perímetro deja un grupo de fabricantes medianos y grandes que ya no estarán en la CSRD obligatoria, pero que seguirán recibiendo peticiones de datos de clientes, bancos y aseguradoras que sí informan. Esa demanda en cascada, a través de la cadena de valor, es hoy uno de los motivos más habituales para estructurar los datos ambientales y sociales de la planta. | Qué ocurre con la Ley 11/2018 y el EINF mientras no se transponga la reforma | La respuesta corta es que el EINF sigue vivo. Según Ropes y Gray (CSRD Transposition Tracker) y Garrigues, hasta que se transponga la CSRD revisada, la Ley 11/2018 sigue siendo aplicable y las empresas afectadas deben continuar preparando el EINF. El umbral de la ley española es más bajo que el europeo. Según la Ley 11/2018, tal como la resumen Ropes y Gray y Garrigues, la norma alcanza con carácter general a las empresas con más de 250 empleados que sean entidades de interés público o cumplan determinadas condiciones de tamaño o cotización. Es decir, un fabricante con 400 empleados que quede fuera de la CSRD tras Omnibus I puede seguir obligado a presentar el EINF, siempre que cumpla las condiciones adicionales de la ley. Esta diferencia de umbrales es el punto que más se pasa por alto. La reforma europea reduce el universo de la CSRD, pero no deroga por sí sola la ley española. Lo que cambie dependerá de cómo el legislador español decida transponer la directiva y qué haga con el régimen del EINF. | Qué recomiendan CNMV e ICAC para los informes de 2026 | Ambos organismos han fijado una pauta transitoria en función del tamaño. Según Garrigues (resumen de la guía de CNMV e ICAC), las entidades con más de 1.000 empleados deberían informar con ESRS cuando sea viable, manteniendo a la vez el cumplimiento de la Ley 11/2018. Para las que están por debajo de ese tamaño, la pauta es distinta: según Garrigues, las compañías con menos de 1.000 empleados deben seguir evaluando y preparando el EINF conforme a la Ley 11/2018, y pueden valorar el uso voluntario de los ESRS o del nuevo estándar voluntario de sostenibilidad. La lectura técnica para un fabricante es clara: el contenido del EINF y el de los ESRS se solapan mucho en las áreas medioambiental, social y de gobernanza, de modo que conviene construir una única base de datos y proyectarla en dos formatos de salida. Mantener dos procesos paralelos de recogida de datos duplica el coste y multiplica las inconsistencias. | El calendario de transposición y de reporte | Dos fechas ordenan el horizonte. Según Ropes y Gray (CSRD Transposition Tracker), los Estados miembros tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para transponer las modificaciones de Omnibus I a la CSRD. Hasta entonces, el marco español vigente es el que manda. Para el ciclo de reporte, Merca2, que resume la guía de CNMV e ICAC, indica que las compañías que cierren ejercicio el 31 de diciembre de 2026 prepararán y formularán la información de sostenibilidad durante 2027, sujeto a las reglas transitorias españolas que resulten aplicables. Eso significa que los datos del ejercicio 2026 se están generando ahora, y que cualquier laguna en la medición de este año ya no se puede corregir retroactivamente con facilidad. Quien espera a la transposición para empezar a medir llega tarde a su primer informe. Los sistemas de medida, los contadores, los criterios de reparto y los controles internos deben estar funcionando durante el ejercicio al que se refiere el informe. | Qué datos de planta tiene que poder auditar un fabricante | Según Garrigues (a partir de la Ley 11/2018 y la guía de CNMV e ICAC), los fabricantes españoles deben mantener sistemas de datos auditables para energía, emisiones de gases de efecto invernadero, contaminación, agua, biodiversidad, uso de recursos, plantilla, impactos en la cadena de valor y gobernanza, porque las obligaciones del EINF siguen operativas pendientes de transposición. Traducido a la estructura de los ESRS, la lista de trabajo para una planta industrial suele organizarse así. ESRS E1 (cambio climático): consumos de electricidad, gas y otros combustibles por centro y por proceso; emisiones de alcance 1 y 2; estimación del alcance 3 en las categorías materiales, siguiendo el GHG Protocol y la norma ISO 14064 para verificación. ESRS E2 (contaminación): emisiones atmosféricas, vertidos y sustancias preocupantes, conectados con las autorizaciones ambientales de la instalación. ESRS E3 (agua): captación, consumo y vertido por punto de medida. ESRS E4 (biodiversidad): ubicación de los centros respecto de áreas sensibles. ESRS E5 (uso de recursos y economía circular): flujos de materiales, residuos por tipología y destino. ESRS S1 y S2 (plantilla y trabajadores de la cadena de valor): datos de personal, seguridad y salud, y formación. ESRS G1 (conducta empresarial): políticas, canales de denuncia y prácticas con proveedores. El punto crítico no es tener los números, sino poder demostrar su trazabilidad. Un verificador pedirá saber de qué contador procede cada dato, con qué frecuencia se lee, cómo se calibra y quién lo revisa. En instalaciones de manufactura e Industria 4.0, esa trazabilidad se apoya en submetering por línea, sistemas SCADA o MES y un modelo de datos común que evite hojas de cálculo desconectadas. Cuando la planta es compleja, un modelo digital ayuda a asignar consumos a procesos, edificios y servicios auxiliares de forma coherente. | Cómo encajan las auditorías energéticas y la normativa técnica española | Los datos de energía del informe de sostenibilidad no nacen de cero. España ya exige a las grandes empresas auditorías energéticas periódicas, en virtud del Real Decreto 56/2016, que transpuso parte de la Directiva de Eficiencia Energética. Esas auditorías, que suelen seguir la norma UNE-EN 16247, producen un inventario de consumos por uso final que puede reutilizarse como punto de partida del ESRS E1, en lugar de repetirse el trabajo desde cero. De forma análoga, los sistemas de gestión de la energía conforme a ISO 50001 aportan líneas base, indicadores de desempeño energético y procedimientos de revisión que un auditor de la información de sostenibilidad valorará positivamente como control interno. En los edificios de la planta (administrativos, almacenes o salas técnicas), el marco español es el Código Técnico de la Edificación (documento básico DB-HE de ahorro de energía) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). No fijan obligaciones de reporte de sostenibilidad, pero sí definen rendimientos, requisitos de instalaciones y mantenimiento que condicionan el consumo y, por tanto, las emisiones de alcance 1 y 2. Un inventario de calderas, equipos de frío y sistemas de climatización con su estado de mantenimiento es un insumo directo para el cálculo de emisiones, incluidas las fugas de gases refrigerantes. Si el centro cuenta con autoconsumo o generación propia, la distinción entre electricidad autogenerada y comprada, y la gestión de garantías de origen, afectan al cálculo de alcance 2. | Los 7 pasos para preparar el sistema de datos sin duplicar esfuerzo | Con el marco actual, un plan razonable para un fabricante europeo se puede resumir en siete pasos concretos. Primero, confirmar el perímetro legal: comprobar empleados medios y facturación frente a los umbrales de la CSRD revisada y de la Ley 11/2018, incluida la consolidación a nivel de grupo. Segundo, mapear la materialidad: identificar qué temas ESRS son relevantes para el proceso productivo y justificar las exclusiones por escrito. Tercero, inventariar fuentes de datos (contadores, facturas, sistemas de planta, recursos humanos y compras) con propietario designado para cada dato. Cuarto, definir controles internos: conciliaciones entre contadores y facturas, calendario de lectura y control de cambios de metodología. Quinto, elegir un único modelo de datos que alimente tanto el EINF como los ESRS, y también los cuestionarios de clientes y financiadores. Sexto, realizar una verificación previa: una revisión interna o externa antes de la formulación de cuentas, para detectar lagunas mientras todavía hay margen de corrección. Séptimo, para las empresas con más de 1.000 empleados, aplicar la recomendación de CNMV e ICAC (según Garrigues) de usar ESRS cuando sea viable, adelantando la estructura de datos. Para las que están por debajo, el uso voluntario del estándar voluntario puede ser una forma proporcionada de responder a clientes sin asumir toda la carga de los ESRS completos. | Qué conviene vigilar hasta marzo de 2027 | Hay tres cuestiones abiertas que cualquier fabricante debería seguir. La primera es el texto final de la transposición española y si mantiene, modifica o sustituye el umbral de la Ley 11/2018. La segunda es el contenido definitivo de los ESRS simplificados, que condicionará el volumen de datos exigible. La tercera es el alcance del nivel de aseguramiento aplicable, que determinará cuánta evidencia documental hará falta en cada punto de dato. Mientras tanto, la postura prudente es doble: cumplir con el EINF donde la Ley 11/2018 lo exige y construir los datos con la calidad y la trazabilidad que pedirán los ESRS. Esa inversión sirve también a la gestión energética, a las auditorías periódicas y a las exigencias de la cadena de suministro, de modo que no depende de cómo termine la transposición.