La Directiva (UE) 2023/1791 y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 establecen que los operadores de centros de datos con al menos 500 kW de demanda de potencia TI instalada deben reportar indicadores de rendimiento energético y sostenibilidad a la base de datos europea. Este artículo analiza el umbral, los indicadores exigidos, el calendario hasta 2027 y las implicaciones de diseño para sitios edge en España y el contexto europeo.
Autor: NOVTRIQ Technical Team | Para un operador de infraestructura edge, la primera pregunta regulatoria relevante no es cómo rellenar un formulario, sino si cada emplazamiento queda dentro del ámbito de aplicación de la norma. Según la Comisión Europea, la Directiva (UE) 2023/1791 y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 establecen que los propietarios y operadores de centros de datos con una demanda de potencia TI instalada de al menos 500 kW deben reportar anualmente indicadores de rendimiento energético y sostenibilidad a la base de datos europea. Los plazos ya establecidos fueron el 15 de septiembre de 2024 y el 15 de mayo de 2025, con periodicidad anual desde entonces. Conocer este umbral con precisión es el punto de partida de cualquier análisis de cumplimiento. | La base jurídica reside en el artículo 12, apartado 1, y el anexo VII de la Directiva (UE) 2023/1791, la Directiva de Eficiencia Energética refundida. Según la Comisión Europea, en su documento de implementación de 2026, los Estados miembros deben exigir a los propietarios y operadores con al menos 500 kW de demanda TI que pongan a disposición del público la información especificada en el anexo VII. El umbral se expresa en potencia TI instalada, no en consumo eléctrico total, ni en superficie, ni en número de racks. Esta precisión tiene consecuencias directas para la arquitectura edge distribuida: un nodo individual de telecomunicaciones, como una sala de agregación o un punto de presencia de red, suele quedar por debajo de ese valor; en cambio, un campus edge regional, una central de cabecera reconvertida o un emplazamiento de colocation orientado a baja latencia sí pueden alcanzarlo. La forma de agrupar emplazamientos y la determinación de quién se considera propietario u operador de la instalación requieren revisión jurídica y técnica, no asunciones. Conviene documentar el criterio de clasificación de cada sitio con la potencia TI instalada y la proyectada a la capacidad de diseño, porque un nodo que hoy opera a una fracción de su capacidad puede cruzar el umbral cuando se complete su ampliación. | En cuanto a los indicadores, según el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 y el borrador de marco de calificación de la Comisión Europea de 2026, el reporte cubre consumo de electricidad, energía renovable y no renovable, uso de agua, temperatura y métricas de refrigeración, reutilización del calor residual y otros indicadores clave de rendimiento. La generación no renovable in situ, incluidos los grupos electrógenos de respaldo, se reporta por separado. Desde el punto de vista del ingeniero, esto se traduce en una arquitectura de medición concreta. Los datos que habitualmente faltan en un sitio edge heredado incluyen: submedición eléctrica que separe la carga TI de la refrigeración y las pérdidas del sistema de alimentación ininterrumpida; medición de agua en torres, enfriadores adiabáticos o sistemas de humidificación para calcular el WUE; registro de combustible y horas de funcionamiento de los grupos electrógenos, tanto en pruebas como en emergencias; medición de calor exportado para el factor de reutilización de energía (ERF); y trazabilidad del origen de la electricidad mediante contratos o garantías de origen para el factor de energía renovable (REF). Sin estos datos, el reporte formal no puede completarse con rigor. | El calendario regulatorio añade una capa adicional de urgencia. Según el borrador de acto delegado de la Comisión Europea C(2026)3472, a partir de 2026 los Estados miembros deben indicar a la base de datos de la UE si el reporte de los centros de datos de su territorio se completó antes del 15 de agosto de ese año. Este control de finalización traslada presión directa a los operadores, porque un reporte incompleto o tardío deja de ser un asunto puramente interno. El segundo hito es la etiqueta energética. Según la Comisión Europea, en su comunicado 'Making data centres energy efficient thanks to a new EU rating system' del 21 de septiembre de 2026, el esquema común de calificación propuesto cubre centros de datos individuales por encima de 500 kW y pretende publicar información comparable sobre uso de energía y agua, con las primeras etiquetas previstas para 2027, sujetas a la adopción y al escrutinio del acto delegado. Según el acto delegado C(2026)3472, la etiqueta electrónica se generaría a partir del 15 de agosto de 2027 y anualmente después, siendo válida hasta el 15 de agosto del año siguiente. Dado que se trata de una propuesta en tramitación, las fechas y los detalles pueden variar, pero la recomendación técnica es tratar los datos de 2026 como la base de la primera calificación. | La conectividad de red también condiciona el diseño de la arquitectura edge y, por extensión, la estrategia de cumplimiento. Según el indicador de redes de muy alta capacidad (VHCN) recogido en el seguimiento de la Década Digital de la UE, España alcanzó en 2025 una cobertura VHCN del 96,05% de la población total, frente a una media de la UE del 85,54%. Esta densidad de fibra facilita el diseño con doble ruta y diversidad de operador, reduciendo la necesidad de sobredimensionar la redundancia interna. Además, permite arquitecturas con muchos sitios de baja potencia, más cercanos al usuario, que individualmente pueden quedar por debajo del umbral de 500 kW. No obstante, que una arquitectura distribuida quede por debajo del umbral por sitio no la exime del análisis, porque la eficiencia agregada, los requisitos de clientes y otras normas de eficiencia pueden seguir imponiendo la medición y la mejora continua. | El reporte europeo no opera en aislamiento respecto a la normativa española de edificación e instalaciones. El Código Técnico de la Edificación (CTE), concretamente el Documento Básico de ahorro de energía (DB-HE), condiciona la envolvente, la iluminación y las instalaciones del edificio que alberga la sala técnica o el módulo edge. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) regula las instalaciones de climatización, y su aplicación a la refrigeración de procesos TI debe analizarse caso por caso. Las auditorías energéticas obligatorias para determinadas empresas, establecidas por el Real Decreto 56/2016 en transposición de la Directiva 2012/27/UE, también son relevantes: un operador de telecomunicaciones con múltiples emplazamientos debe verificar si le alcanzan y cómo se incluyen los sitios edge en el perímetro auditado. Conviene además comprobar el estado de la transposición de la Directiva (UE) 2023/1791 en la normativa española, ya que puede modificar este marco. La recomendación práctica es construir una única base de datos de activos y mediciones que alimente tanto el reporte europeo como las auditorías y la documentación del CTE y el RITE, en lugar de gestionar tres procesos paralelos con fuentes de datos distintas. | Desde el punto de vista del diseño, varias decisiones tomadas en la fase de proyecto reducen significativamente el riesgo de cumplimiento posterior. Incluir contadores de carga TI, refrigeración y pérdidas del sistema de alimentación desde el diseño inicial es considerablemente menos costoso que modernizar la medición en un sitio en operación. Dimensionar la refrigeración con datos reales evita el sobredimensionamiento, que penaliza el PUE a baja carga, situación habitual en nodos que arrancan con ocupación parcial. Evaluar si existe un consumidor cercano de calor residual, como un edificio o una red de calor urbana, forma parte del análisis del ERF incluso cuando la reutilización es limitada. Las horas de funcionamiento y el consumo de combustible de los grupos electrógenos deben registrarse con rigor, ya que se reportan como un apartado separado de generación no renovable. Mantener un modelo de información del activo, gestionado conforme a estándares como ISO 19650 o mediante un gemelo digital con datos operativos, facilita el seguimiento de la potencia instalada, las cargas y los cambios de configuración a lo largo del tiempo. | Un plan de acción estructurado antes de la primera etiqueta puede organizarse en cinco pasos, a partir de lo que establecen la Directiva, el Reglamento Delegado y la propuesta de acto delegado. El primero es el inventario y la clasificación: listar todos los emplazamientos con su potencia TI instalada y de diseño, e identificar cuáles alcanzan o pueden alcanzar 500 kW. El segundo es el análisis de brechas de medición: comparar los datos disponibles con los indicadores exigidos, incluyendo agua, calor reutilizado y generación de respaldo. El tercero es el cálculo de referencia: obtener valores iniciales de PUE, WUE, ERF y REF para conocer la posición de partida de cada sitio. El cuarto es el gobierno del dato: asignar responsables, fuentes y controles de calidad, porque el reporte es público para los centros que superan el umbral. El quinto es el seguimiento regulatorio: vigilar la adopción final del acto delegado C(2026)3472 y la transposición española, dado que fechas y requisitos pueden variar durante la tramitación. Estas cinco etapas no son secuenciales en sentido estricto; el inventario y el análisis de brechas pueden avanzar en paralelo, y el seguimiento regulatorio debe mantenerse activo de forma continua. | Fuentes: Comisión Europea, página sobre rendimiento energético de los centros de datos (Directiva de Eficiencia Energética); Directiva (UE) 2023/1791 y Reglamento Delegado (UE) 2024/1364; Comisión Europea, borrador de acto delegado C(2026)3472; Comisión Europea, 'Making data centres energy efficient thanks to a new EU rating system', 21 de septiembre de 2026. Última actualización: 1 de noviembre de 2026.