Dos obligaciones distintas que se confunden a menudo: la auditoría energética del RD 56/2016 afecta a la empresa; el certificado del RD 390/2021 afecta al edificio. Qué exige cada una y cuándo.
En muchas empresas se habla de “la auditoría” y “el certificado” como si fueran lo mismo. No lo son. Responden a normas distintas, se aplican a sujetos distintos y tienen plazos distintos. Confundirlas lleva a pagar dos veces por el mismo trabajo o, peor, a creer que una obligación está cumplida cuando no lo está. | La auditoría energética: una obligación de la empresa. El Real Decreto 56/2016 obliga a las grandes empresas a realizar una auditoría energética cada cuatro años. Se considera gran empresa la que tiene más de 250 empleados, o más de 50 millones de euros de facturación y más de 43 millones de euros de balance general. | La auditoría debe cubrir al menos el 85 por ciento del consumo total de energía de la empresa: edificios, procesos industriales y transporte. | Queda exenta la empresa que aplique un sistema de gestión energética o ambiental certificado por un organismo independiente, como ISO 50001 o EMAS, que incluya una auditoría energética. | Explicamos los detalles, el registro y las sanciones en nuestra página sobre la auditoría energética obligatoria. | El certificado de eficiencia energética: una obligación del edificio. El Real Decreto 390/2021 regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, el certificado es necesario, entre otros casos: | en edificios nuevos y en edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario; | en edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m²; | en edificios de más de 500 m² con usos como oficinas, comercio, sanitario u hostelería; | en edificios que deban pasar la inspección técnica del edificio. | El certificado tiene una validez de 10 años, salvo los de calificación G registrados desde el 3 de junio de 2021, que valen 5 años. Debe registrarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma y, cuando el edificio se anuncia para venta o alquiler, la publicidad debe incluir la calificación energética. | Las diferencias, de un vistazo. Quién está obligado: la auditoría, la gran empresa; el certificado, el propietario o promotor del edificio. | Qué se analiza: la auditoría, el consumo real de toda la actividad; el certificado, el comportamiento del edificio en condiciones normalizadas. | Cada cuánto: la auditoría, cada cuatro años; el certificado, cada 10 años o 5 si es G, y siempre que lo exija una venta, un alquiler o una reforma relevante. | Cómo aprovechar ambas. Una gran empresa con varios edificios puede coordinar el trabajo: los datos de consumo medidos para la auditoría ayudan a explicar por qué un edificio rinde peor que su certificado, y las mejoras propuestas en la auditoría pueden planificarse para subir de letra antes de la siguiente renovación del certificado. Con la refundición de la directiva de eficiencia energética (Directiva (UE) 2023/1791) y la nueva directiva de edificios, conviene revisar ambos documentos a la vez y no por separado. Lo explicamos en nuestra guía sobre la EPBD 2024. | Siguiente paso. Si no tienes claro qué obligación te afecta o cuándo vence, escríbenos y lo revisamos contigo.